Debido a la crisis en el proceso de descentralización, generada en la década pasada por el gasto y endeudamiento desmedido de muchos entes territoriales, el gobierno nacional creó los mecanismos legales necesarios para sanear las finanzas publicas e incentivar la disciplina y responsabilidad fiscal en los entes territoriales introduciendo reformas de ajuste fiscal que inician con la Ley 358 de 1997, continúan con la ley 617 de 2000 y se complementan con la Ley 819 de 2003. Y uno de los aspectos que se tuvo en cuenta fue la necesidad de hacer públicos los resultados de la gestión de los alcaldes y gobernadores, dados los efectos sobre la mejora de los procesos de gestión y la influencia de la ciudadanía a la hora de exigir cuentas, por lo que, en aplicación del articulo 79 de la ley 617 de 2000, el Departamento Nacional de Planeación publica una vez al año, los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control. La metodología utilizada consiste en que a partir de las Ejecuciones presupuestales reportadas al DNP, el saldo de deuda reportado a la CGR y al DNP y el indicador de gastos de funcionamiento/ ingresos corrientes de libre destinación certificado por el municipio o determinado con base en las ejecuciones presupuestales reportadas al DNP, se calculan seis indicadores de gestión financiera que se agregan en un indicador sintético, estableciendo un escalafón (“ranking”) de desempeño. El indicador sintético mide globalmente el resultado fiscal alcanzado anualmente y se encuentra en una escala de 0 a 100, donde valores cercanos a 100 significan que la entidad territorial logró en conjunto los siguientes resultados:
- Buen balance en su desempeño fiscal;
- Suficientes recursos para sostener su funcionamiento;
- Cumplimiento a los límites de gasto de funcionamiento según la Ley 617/00;
- Importante nivel de recursos propios (solvencia tributaria) como contrapartida a los recursos de SGP;
- Altos niveles de inversión;
- Adecuada capacidad de respaldo de su deuda;
- Generación de ahorro corriente, necesario para garantizar su solvencia financiera,
Mientras que valores cercanos a 0 reflejan bajo desempeño fiscal, que en el caso de incumplimiento en los limites de gastos puede acarrear las siguientes consecuencias:
a) Obligación de clasificarse en una categoría inferior a la resultante de la aplicación de las variables ordinarias “población – Ingresos en S.M.L.M.” con efectos sobre los salarios de gobernadores, y alcaldes y los que dependan de éstos. (Arts 1,2);
b) Adopción obligatoria de un programa de saneamiento, durante una vigencia fiscal como mínimo, por parte de la respectiva entidad territorial. (Arts. 19 y 26);
c) Da lugar a la acción de cumplimiento por parte de terceros (Art. 83);
d) Restricción al apoyo financiero de la Nación.(Art.80);
e)Limitación al otorgamiento de créditos por parte del sector financiero (Art.90);
f) Aplicación del régimen disciplinario por incurrir en falta gravísima.(Destitución Art. 84).
Haciéndose necesario en todo caso el fortalecimiento de los recursos propios a través de una adecuada gestión de los tributos municipales.
