jueves, 3 de septiembre de 2009

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO Y PRESUPUESTO

En momentos en que las entidades territoriales se encuentran en el proceso de discusión del presupuesto, es importante tener en cuenta la ley 819 de 2003, ya que esta define procesos y procedimientos dirigidos a que las decisiones fiscales se tomen en un ambiente institucional de transparencia y rendición de cuentas, con base en un marco fiscal de mediano plazo, que permite visualizar los efectos futuros de estas decisiones sobre los impuestos, sobre las posibilidades de gasto y, especialmente, sobre el nivel de endeudamiento.

El Marco Fiscal de Mediano Plazo, entendido como una herramienta de planeación financiera, con perspectiva de diez años, que permite fijar metas anuales de balance primario, consistentes con las proyecciones sobre crecimiento económico, tasas de interés, tasas de cambio, programación de gasto, contratación de créditos, cobertura de contingencias, y el pago del déficit de vigencias anteriores cuando éstos existan, debe ser presentado al mismo tiempo que se presenta el proyecto de presupuesto para discusión y aprobación del Concejo o Asamblea, ya que será la base para los cambios que se pretendan introducir al proyecto que presenta el gobernador o Alcalde

De ahí la importancia de que al momento de fijar la meta de balance primario, se tengan en cuenta los supuestos macroeconómicos (tasa de interés, inflación, tasa de cambio, PIB nacional) y la información propia de ejecución presupuestal en materia de ingresos corrientes, recursos de capital, gastos de funcionamiento y de inversión, para garantizar su compatibilidad con la sostenibilidad de la deuda.

De igual manera para la elaboración del Plan Financiero, que define las metas máximas de pago, se debe tomar en consideración la previsión de ingresos, gastos, déficit y su financiación, compatibles con el Programa Anual de Caja, de tal modo que la financiación de los planes de gasto se fundamente en fuentes ciertas de ingresos corrientes para evitar aumentos insostenibles del endeudamiento público

Por tanto son las secretarías de hacienda quienes deben asumir la responsabilidad legal de fijar metas de ingresos realistas, que garanticen la consistencia del presupuesto con el MFMP y cada uno de los instrumentos que lo integran, de tal manera que limiten el riesgo de validar niveles de gasto y deuda superiores a la capacidad fiscal de la entidad territorial.

sábado, 25 de julio de 2009

RANKING DE DESEMPEÑO FISCAL


Debido a la crisis en el proceso de descentralización, generada en la década pasada por el gasto y endeudamiento desmedido de muchos entes territoriales, el gobierno nacional creó los mecanismos legales necesarios para sanear las finanzas publicas e incentivar la disciplina y responsabilidad fiscal en los entes territoriales introduciendo reformas de ajuste fiscal que inician con la Ley 358 de 1997, continúan con la ley 617 de 2000 y se complementan con la Ley 819 de 2003. Y uno de los aspectos que se tuvo en cuenta fue la necesidad de hacer públicos los resultados de la gestión de los alcaldes y gobernadores, dados los efectos sobre la mejora de los procesos de gestión y la influencia de la ciudadanía a la hora de exigir cuentas, por lo que, en aplicación del articulo 79 de la ley 617 de 2000, el Departamento Nacional de Planeación publica una vez al año, los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control. La metodología utilizada consiste en que a partir de las Ejecuciones presupuestales reportadas al DNP, el saldo de deuda reportado a la CGR y al DNP y el indicador de gastos de funcionamiento/ ingresos corrientes de libre destinación certificado por el municipio o determinado con base en las ejecuciones presupuestales reportadas al DNP, se calculan seis indicadores de gestión financiera que se agregan en un indicador sintético, estableciendo un escalafón (“ranking”) de desempeño. El indicador sintético mide globalmente el resultado fiscal alcanzado anualmente y se encuentra en una escala de 0 a 100, donde valores cercanos a 100 significan que la entidad territorial logró en conjunto los siguientes resultados:
  • Buen balance en su desempeño fiscal;
  • Suficientes recursos para sostener su funcionamiento;
  • Cumplimiento a los límites de gasto de funcionamiento según la Ley 617/00;
  • Importante nivel de recursos propios (solvencia tributaria) como contrapartida a los recursos de SGP;
  • Altos niveles de inversión;
  • Adecuada capacidad de respaldo de su deuda;
  • Generación de ahorro corriente, necesario para garantizar su solvencia financiera,
Mientras que valores cercanos a 0 reflejan bajo desempeño fiscal, que en el caso de incumplimiento en los limites de gastos puede acarrear las siguientes consecuencias:
a) Obligación de clasificarse en una categoría inferior a la resultante de la aplicación de las variables ordinarias “población – Ingresos en S.M.L.M.” con efectos sobre los salarios de gobernadores, y alcaldes y los que dependan de éstos. (Arts 1,2);
b) Adopción obligatoria de un programa de saneamiento, durante una vigencia fiscal como mínimo, por parte de la respectiva entidad territorial. (Arts. 19 y 26);
c) Da lugar a la acción de cumplimiento por parte de terceros (Art. 83);
d) Restricción al apoyo financiero de la Nación.(Art.80);
e)Limitación al otorgamiento de créditos por parte del sector financiero (Art.90);
f) Aplicación del régimen disciplinario por incurrir en falta gravísima.(Destitución Art. 84).
Haciéndose necesario en todo caso el fortalecimiento de los recursos propios a través de una adecuada gestión de los tributos municipales.

jueves, 9 de julio de 2009

RANKING FISCAL MUNICIPIOS DEL TOLIMA 2002 A 2008


Pongo a su disposición un resumen del Ranking Fiscal de los municipios del Tolima, como un aporte para el analisis comparativo de la evolución en la gestion de las diferentes administraciones municipales durante los últimos siete años.

jueves, 25 de junio de 2009

PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS POR PEREZA FISCAL


Han terminado por esta época del año los calendarios tributarios de los municipios y en la mayoría de ellos terminan también los esfuerzos de recaudo, pues se tiene la creencia de que el segundo semestre del año “es muerto” en materia de impuestos entrando en una etapa de pereza fiscal lo cual ha conllevado a que los municipios, en su mayoría, tengan recaudos que oscilan entre el 45% y el 65% del impuesto predial de cada vigencia y estén perdiendo por prescripción entre el 20% y el 30% de dicho impuesto, sin hablar de industria y comercio donde los indicadores no son mucho mejores y esto a pesar de que con la expedición de la ley 1066 de 2006, mas conocida como ley de normalización de cartera, se doto a los municipios de las herramientas necesarias para que pudieran facilitar a los contribuyentes el pago de sus tributos, fiscalizar a aquellos que no cumplen y hacer efectivo el recaudo de las sumas adeudadas al tesoro municipal mediante la aplicación del procedimiento administrativo de cobro.

Para revertir esta tendencia me parece importante seguir las recomendaciones del Ministerio de Hacienda que, en su boletín N° 2 de apoyo a la gestión tributaria de las entidades territoriales, ha propuesto la instrumentalización de la ley 1066 de 2006 a través de la implementación de los planes de acción de la gestión tributaria que en esencia deben contener la planeación y ejecución de las siguientes actividades:

1. En cuanto al aspecto normativo:

· Actualizar y adaptar el Estatuto de rentas Municipales a la legislación vigente y a la realidad del Municipio, incluyendo la norma de fijación de plazos y descuentos por pronto pago y la norma de modificación de tarifas.
· Elaborar y adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

2. En cuanto al aspecto de gestión:

· Adelantar los procesos de administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y demás conceptos frente a los impuestos administrados por los municipios.

3. En cuanto al aspecto logístico

· Identificar el área a la que le corresponde ejecutar las acciones tendientes a la correcta recaudación de las rentas, sus funciones y sus funcionarios
· Identificar y definir el mapa de los procesos relacionados con: sistemas de recaudo (facturación, convenios de recaudo, si existen); determinación (mecanismos de cruce de información, fiscalización y liquidación); discusión (recursos); cobro (persuasivo y coactivo); administración del sistema tributario (existencia y estado de expedientes, sistema y organización del archivo, formatos para el cumplimiento de obligaciones, existencia de una base de contribuyentes, otros), y el sistema de notificaciones
· Definición de las herramientas necesarias para una adecuada gestión tributaria (Talento humano, Planta y equipos, materiales y suministros, etc.)

Así que una vez terminados los calendarios tributarios, las administraciones municipales que aun no lo han hecho, deben aprovechar el segundo semestre para implementar los planes de acción de la gestión tributaria lo cual le va a permitir generar cultura tributaria en los contribuyentes y mejorar las metas de recaudo, máxime cuando la capacidad de los entes territoriales para generar recursos propios se ha convertido en una de las principales variables que mide su eficiencia administrativa y determina en cierto modo el acceso a mayores recursos del nivel nacional.

sábado, 13 de junio de 2009

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRIVATIZACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN VILLARRICA TOLIMA


VEA EL TEXTO COMPLETO DE LA LICITACION EN EL SIGUIENTE LINK:

http://www.contratos.gov.co/archivospuc1/2009/PPC/273873011/09-11-201406/PPC_PROCESO_09-11-201406_273873011_1079144.pdf

Segun este cronograma a partir de mediados del mes Julio se firmaria el contrato segun el cual, por la suma irrisoria de cien millones de pesos, se le entrega en concesion a un operador privado los servicios de acueducto, aseo y alcantarillado. Esto elevaría las tarifas de una manera exagerada, además de que la operación es altamente sospechosa, puesto que el municipio de villarrica ha venido recibiendo durante los últimos cinco años, por transferencias de la nación para agua potable y saneamiento básico, un promedio de 430 millones de pesos anuales, los cuales recibiría el concesionario para su administración.


Señor alcalde, porque no gestiona la consecusion de recursos con el departamento y la nacion en vez de vender lo poco que tiene el município?


Le quedó grande administrar el acueducto de nuestro pueblo?



PRIVATIZAN SERVICIO DE ACUEDUCTO EN VILLARRICA TOLIMA

VEA EL TEXTO COMPLETO DE LA LICITACION EN EL SIGUIENTE LINK:
Mediante aviso de convocatoria del 30 de mayo de 2009 se inició el proceso de licitación para concesionar los servicios de acueducto, aseo y alcantarillado en el municipio de Villarrica Tolima, con lo que se multiplicarán las tarifas.


Esta es una clara muestra de la ineptitud administrativa de los actuales gobernantes de nuestro municipio, es impresentable que los villarricences no seamos capaces de administrar los unicos servicios cuya administracion nos cedio la nación.



viernes, 5 de junio de 2009

PERFIL PROFESIONAL DE OLMEDO BARRAGAN

Estudios

· 1974 – 1985 Realiza su ciclo de formación básica en la Escuela La Mercadilla y la Concentración Rural Agrícola Luís Bustamante de Villarrica, de donde se traslada al municipio de Fresno para culminar su bachillerato.
· 1991 - Se gradúa como Licenciado en Matemáticas y Física de la Universidad de los Llanos en Villavicencio.
· 1999 – 2000 Realiza estudios de Maestría en Docencia de la Matemática en la Universidad Pedagógica Nacional - Bogotá.
· 2006 - le es otorgado el título de Administrador Publico por la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP – de Ibagué.

Desempeño profesional:

· 1991 – 1993 Se desempeña como docente y coordinador académico en el municipio de Sabanalarga Casanare.
· 1994 - 1996 Continua su labor docente en el Municipio de Fresno Tolima.
· 1997 – 2001 Regresa a su tierra natal Villarrica, donde se desempeña inicialmente como docente y luego como Rector del Colegio Francisco Pineda López.
· 2001 - 2006 Se traslada a la Ciudad de Ibagué, donde continua su labor como docente al tiempo que adelanta estudios de Administración Pública.
· 2007 - Docente Catedrático de la Universidad del Tolima, Conferencista y Asesor en temas de Educación y Administración Pública. Candidato a la Alcaldia de Villarrica
.Actualmente continua su labor como Asesor y Docente