En momentos en que las entidades territoriales se encuentran en el proceso de discusión del presupuesto, es importante tener en cuenta la ley 819 de 2003, ya que esta define procesos y procedimientos dirigidos a que las decisiones fiscales se tomen en un ambiente institucional de transparencia y rendición de cuentas, con base en un marco fiscal de mediano plazo, que permite visualizar los efectos futuros de estas decisiones sobre los impuestos, sobre las posibilidades de gasto y, especialmente, sobre el nivel de endeudamiento.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo, entendido como una herramienta de planeación financiera, con perspectiva de diez años, que permite fijar metas anuales de balance primario, consistentes con las proyecciones sobre crecimiento económico, tasas de interés, tasas de cambio, programación de gasto, contratación de créditos, cobertura de contingencias, y el pago del déficit de vigencias anteriores cuando éstos existan, debe ser presentado al mismo tiempo que se presenta el proyecto de presupuesto para discusión y aprobación del Concejo o Asamblea, ya que será la base para los cambios que se pretendan introducir al proyecto que presenta el gobernador o Alcalde
De ahí la importancia de que al momento de fijar la meta de balance primario, se tengan en cuenta los supuestos macroeconómicos (tasa de interés, inflación, tasa de cambio, PIB nacional) y la información propia de ejecución presupuestal en materia de ingresos corrientes, recursos de capital, gastos de funcionamiento y de inversión, para garantizar su compatibilidad con la sostenibilidad de la deuda.
De igual manera para la elaboración del Plan Financiero, que define las metas máximas de pago, se debe tomar en consideración la previsión de ingresos, gastos, déficit y su financiación, compatibles con el Programa Anual de Caja, de tal modo que la financiación de los planes de gasto se fundamente en fuentes ciertas de ingresos corrientes para evitar aumentos insostenibles del endeudamiento público
Por tanto son las secretarías de hacienda quienes deben asumir la responsabilidad legal de fijar metas de ingresos realistas, que garanticen la consistencia del presupuesto con el MFMP y cada uno de los instrumentos que lo integran, de tal manera que limiten el riesgo de validar niveles de gasto y deuda superiores a la capacidad fiscal de la entidad territorial.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo, entendido como una herramienta de planeación financiera, con perspectiva de diez años, que permite fijar metas anuales de balance primario, consistentes con las proyecciones sobre crecimiento económico, tasas de interés, tasas de cambio, programación de gasto, contratación de créditos, cobertura de contingencias, y el pago del déficit de vigencias anteriores cuando éstos existan, debe ser presentado al mismo tiempo que se presenta el proyecto de presupuesto para discusión y aprobación del Concejo o Asamblea, ya que será la base para los cambios que se pretendan introducir al proyecto que presenta el gobernador o Alcalde
De ahí la importancia de que al momento de fijar la meta de balance primario, se tengan en cuenta los supuestos macroeconómicos (tasa de interés, inflación, tasa de cambio, PIB nacional) y la información propia de ejecución presupuestal en materia de ingresos corrientes, recursos de capital, gastos de funcionamiento y de inversión, para garantizar su compatibilidad con la sostenibilidad de la deuda.
De igual manera para la elaboración del Plan Financiero, que define las metas máximas de pago, se debe tomar en consideración la previsión de ingresos, gastos, déficit y su financiación, compatibles con el Programa Anual de Caja, de tal modo que la financiación de los planes de gasto se fundamente en fuentes ciertas de ingresos corrientes para evitar aumentos insostenibles del endeudamiento público
Por tanto son las secretarías de hacienda quienes deben asumir la responsabilidad legal de fijar metas de ingresos realistas, que garanticen la consistencia del presupuesto con el MFMP y cada uno de los instrumentos que lo integran, de tal manera que limiten el riesgo de validar niveles de gasto y deuda superiores a la capacidad fiscal de la entidad territorial.

