sábado, 12 de marzo de 2011

COTEJO A CIFRAS DE DESEMPLEO

Luego de que el DANE revela­rá que Ibagué ocupa el puesto dos en desempleo con un 19.4%, después de Pereira con el 19,6%, autoridades locales quieren co­rroborar estas cifras.
Martha Peña, secretaria de apoyo a la Gestión, asegura que es in­dispensable que la alcaldía tenga las herramientas necesarias para verificar los factores que han conllevado a que la ciudad este de nuevo en los primeros luga­res de desempleo, por tal motivo se crea una oficina especializada desde la secretaria de Planeación para corroborar dichas cifras.
Una de las primeras tareas de la mesa es crear el Producto Interno Bruto, PIB, de la ciudad lo que permitirá focalizar las políticas
públicas de empleo, saber real­mente la distribución económica por sectores y seguir apostándole a los rubros más fuertes.
Peña asegura que el sector textil confección no ha podido cumplir con la demanda de producción, por la falta de mano de obra cali­ficada en la ciudad, por tal moti­vo se quiere realizar una transfor­mación productiva y para el 2011 se estaría inaugurando la escuela de confección de la ciudad, para hacerle frente al desempleo y a la economía municipal.

TOMADO DE EL G3

PERIODICO DE GESTION PUBLICA El G3

Como un proyecto piloto nació ya hace 2 años el periódico Gestión Públi­ca, la guía del desarrollo municipal,dedicado a informar sobre los avances de la administración pública en Colom­bia. Con este tiempo de aprendizaje, errores y éxitos, creemos firmemen­te que Ibagué necesita más medios de comunicación ya sean especializados o no.
Necesita impresos capaces de captar las necesidades de los ibaguereños y donde realmente coexistan a las dife­rentes formas de ver la ciudad y la re­gión.
Por ese motivo hoy Gestión Pública se transforma en El G3, Lo político, económico y público de la región. Un medio de información alternativo con grandes proyecciones.
Uno de nuestros propósitos es cons­truir ciudad y presentar los hechos des­de otra óptica, con otra mirada, siempre aportando y construyendo.
En El G3 mantenemos nuestra inde­pendencia, no hacemos distracciones a la opinión pública, no le pertenecemos a gremios económicos, ni a sectores con algún tipo de interés personal, nuestro objetivo es crecer y consolidarnos como un medio responsable, serio, efectivo y asertivo.
Las puertas de este medio están abier­tas a todos los sectores políticos, econó­micos y públicos, a todas las opiniones sin importar su procedencia.
Este proyecto es posible gracias al apoyo y aceptación que a lo largo de es­tos dos años hemos tenido en la comu­nidad ibaguereña, seguiremos adelante seguros que siempre encontraran en nuestras páginas la información reque­rida por ustedes.
En este primer número de El G3 he­mos puesto todo nuestro corazón y em­peño para brindarles a nuestros lectores un medio serio, intrépido y capaz de ga­nar aún más su aceptación.
Además desde nuestro portal en in­ternet queremos poco a poco consoli­darnos para brindarles a ustedes la in­formación de los actores y hechos que mueven nuestra región.

TOMADO DE EL G3

ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION DE LA INFORMATICA EDUCATIVA

ACTIVIDAD DE LA FECHA
MARZO 12 DE 2011

1. CREAR UN BLOGS
2. PERSONALIZARLO
3. HACERLE 5 ENTRADAS SOBRE TEMAS DE SU ESPECIALIDAD, UNA DE LAS ENTRADAS DEBE SER UN OVA.
4. ENVIAR LA DIRECCIÓN DE BLOGS AL EMAIL DEL PROFESOR

jueves, 3 de septiembre de 2009

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO Y PRESUPUESTO

En momentos en que las entidades territoriales se encuentran en el proceso de discusión del presupuesto, es importante tener en cuenta la ley 819 de 2003, ya que esta define procesos y procedimientos dirigidos a que las decisiones fiscales se tomen en un ambiente institucional de transparencia y rendición de cuentas, con base en un marco fiscal de mediano plazo, que permite visualizar los efectos futuros de estas decisiones sobre los impuestos, sobre las posibilidades de gasto y, especialmente, sobre el nivel de endeudamiento.

El Marco Fiscal de Mediano Plazo, entendido como una herramienta de planeación financiera, con perspectiva de diez años, que permite fijar metas anuales de balance primario, consistentes con las proyecciones sobre crecimiento económico, tasas de interés, tasas de cambio, programación de gasto, contratación de créditos, cobertura de contingencias, y el pago del déficit de vigencias anteriores cuando éstos existan, debe ser presentado al mismo tiempo que se presenta el proyecto de presupuesto para discusión y aprobación del Concejo o Asamblea, ya que será la base para los cambios que se pretendan introducir al proyecto que presenta el gobernador o Alcalde

De ahí la importancia de que al momento de fijar la meta de balance primario, se tengan en cuenta los supuestos macroeconómicos (tasa de interés, inflación, tasa de cambio, PIB nacional) y la información propia de ejecución presupuestal en materia de ingresos corrientes, recursos de capital, gastos de funcionamiento y de inversión, para garantizar su compatibilidad con la sostenibilidad de la deuda.

De igual manera para la elaboración del Plan Financiero, que define las metas máximas de pago, se debe tomar en consideración la previsión de ingresos, gastos, déficit y su financiación, compatibles con el Programa Anual de Caja, de tal modo que la financiación de los planes de gasto se fundamente en fuentes ciertas de ingresos corrientes para evitar aumentos insostenibles del endeudamiento público

Por tanto son las secretarías de hacienda quienes deben asumir la responsabilidad legal de fijar metas de ingresos realistas, que garanticen la consistencia del presupuesto con el MFMP y cada uno de los instrumentos que lo integran, de tal manera que limiten el riesgo de validar niveles de gasto y deuda superiores a la capacidad fiscal de la entidad territorial.

sábado, 25 de julio de 2009

RANKING DE DESEMPEÑO FISCAL


Debido a la crisis en el proceso de descentralización, generada en la década pasada por el gasto y endeudamiento desmedido de muchos entes territoriales, el gobierno nacional creó los mecanismos legales necesarios para sanear las finanzas publicas e incentivar la disciplina y responsabilidad fiscal en los entes territoriales introduciendo reformas de ajuste fiscal que inician con la Ley 358 de 1997, continúan con la ley 617 de 2000 y se complementan con la Ley 819 de 2003. Y uno de los aspectos que se tuvo en cuenta fue la necesidad de hacer públicos los resultados de la gestión de los alcaldes y gobernadores, dados los efectos sobre la mejora de los procesos de gestión y la influencia de la ciudadanía a la hora de exigir cuentas, por lo que, en aplicación del articulo 79 de la ley 617 de 2000, el Departamento Nacional de Planeación publica una vez al año, los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control. La metodología utilizada consiste en que a partir de las Ejecuciones presupuestales reportadas al DNP, el saldo de deuda reportado a la CGR y al DNP y el indicador de gastos de funcionamiento/ ingresos corrientes de libre destinación certificado por el municipio o determinado con base en las ejecuciones presupuestales reportadas al DNP, se calculan seis indicadores de gestión financiera que se agregan en un indicador sintético, estableciendo un escalafón (“ranking”) de desempeño. El indicador sintético mide globalmente el resultado fiscal alcanzado anualmente y se encuentra en una escala de 0 a 100, donde valores cercanos a 100 significan que la entidad territorial logró en conjunto los siguientes resultados:
  • Buen balance en su desempeño fiscal;
  • Suficientes recursos para sostener su funcionamiento;
  • Cumplimiento a los límites de gasto de funcionamiento según la Ley 617/00;
  • Importante nivel de recursos propios (solvencia tributaria) como contrapartida a los recursos de SGP;
  • Altos niveles de inversión;
  • Adecuada capacidad de respaldo de su deuda;
  • Generación de ahorro corriente, necesario para garantizar su solvencia financiera,
Mientras que valores cercanos a 0 reflejan bajo desempeño fiscal, que en el caso de incumplimiento en los limites de gastos puede acarrear las siguientes consecuencias:
a) Obligación de clasificarse en una categoría inferior a la resultante de la aplicación de las variables ordinarias “población – Ingresos en S.M.L.M.” con efectos sobre los salarios de gobernadores, y alcaldes y los que dependan de éstos. (Arts 1,2);
b) Adopción obligatoria de un programa de saneamiento, durante una vigencia fiscal como mínimo, por parte de la respectiva entidad territorial. (Arts. 19 y 26);
c) Da lugar a la acción de cumplimiento por parte de terceros (Art. 83);
d) Restricción al apoyo financiero de la Nación.(Art.80);
e)Limitación al otorgamiento de créditos por parte del sector financiero (Art.90);
f) Aplicación del régimen disciplinario por incurrir en falta gravísima.(Destitución Art. 84).
Haciéndose necesario en todo caso el fortalecimiento de los recursos propios a través de una adecuada gestión de los tributos municipales.

jueves, 9 de julio de 2009

RANKING FISCAL MUNICIPIOS DEL TOLIMA 2002 A 2008


Pongo a su disposición un resumen del Ranking Fiscal de los municipios del Tolima, como un aporte para el analisis comparativo de la evolución en la gestion de las diferentes administraciones municipales durante los últimos siete años.

jueves, 25 de junio de 2009

PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS POR PEREZA FISCAL


Han terminado por esta época del año los calendarios tributarios de los municipios y en la mayoría de ellos terminan también los esfuerzos de recaudo, pues se tiene la creencia de que el segundo semestre del año “es muerto” en materia de impuestos entrando en una etapa de pereza fiscal lo cual ha conllevado a que los municipios, en su mayoría, tengan recaudos que oscilan entre el 45% y el 65% del impuesto predial de cada vigencia y estén perdiendo por prescripción entre el 20% y el 30% de dicho impuesto, sin hablar de industria y comercio donde los indicadores no son mucho mejores y esto a pesar de que con la expedición de la ley 1066 de 2006, mas conocida como ley de normalización de cartera, se doto a los municipios de las herramientas necesarias para que pudieran facilitar a los contribuyentes el pago de sus tributos, fiscalizar a aquellos que no cumplen y hacer efectivo el recaudo de las sumas adeudadas al tesoro municipal mediante la aplicación del procedimiento administrativo de cobro.

Para revertir esta tendencia me parece importante seguir las recomendaciones del Ministerio de Hacienda que, en su boletín N° 2 de apoyo a la gestión tributaria de las entidades territoriales, ha propuesto la instrumentalización de la ley 1066 de 2006 a través de la implementación de los planes de acción de la gestión tributaria que en esencia deben contener la planeación y ejecución de las siguientes actividades:

1. En cuanto al aspecto normativo:

· Actualizar y adaptar el Estatuto de rentas Municipales a la legislación vigente y a la realidad del Municipio, incluyendo la norma de fijación de plazos y descuentos por pronto pago y la norma de modificación de tarifas.
· Elaborar y adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

2. En cuanto al aspecto de gestión:

· Adelantar los procesos de administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y demás conceptos frente a los impuestos administrados por los municipios.

3. En cuanto al aspecto logístico

· Identificar el área a la que le corresponde ejecutar las acciones tendientes a la correcta recaudación de las rentas, sus funciones y sus funcionarios
· Identificar y definir el mapa de los procesos relacionados con: sistemas de recaudo (facturación, convenios de recaudo, si existen); determinación (mecanismos de cruce de información, fiscalización y liquidación); discusión (recursos); cobro (persuasivo y coactivo); administración del sistema tributario (existencia y estado de expedientes, sistema y organización del archivo, formatos para el cumplimiento de obligaciones, existencia de una base de contribuyentes, otros), y el sistema de notificaciones
· Definición de las herramientas necesarias para una adecuada gestión tributaria (Talento humano, Planta y equipos, materiales y suministros, etc.)

Así que una vez terminados los calendarios tributarios, las administraciones municipales que aun no lo han hecho, deben aprovechar el segundo semestre para implementar los planes de acción de la gestión tributaria lo cual le va a permitir generar cultura tributaria en los contribuyentes y mejorar las metas de recaudo, máxime cuando la capacidad de los entes territoriales para generar recursos propios se ha convertido en una de las principales variables que mide su eficiencia administrativa y determina en cierto modo el acceso a mayores recursos del nivel nacional.